Por: Brenda López Palacios

El 31 de diciembre de 2019 en Wuhan, China se presentaron los primeros reportes de presencia de neumonía que ahora se conoce como síndrome respiratorio grave coronavirus 2 (SARS-CoV-2) y causa la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19).

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) tomó la decisión de declarar dicha situación como pandemia ya que el virus comenzó a propagarse rápidamente sumando un total de 118,000 personas infectadas en 114 países.

En México, el 30 de marzo el Consejo de Salubridad General decretó emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Al declarase la suspensión de labores por declaratoria de contingencia sanitaria (Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020), las relaciones laborales se suspendieron de manera temporal, lo que significa que los empleados están eximidos de presentarse a sus centros de trabajo y trabajar desde casa siempre y cuando sus funciones así lo permitan.

Las medidas de confinamiento y el nulo apoyo por parte del gobierno al sector privado en la toma de medidas para mitigar los efectos negativos en la economía causados por la pandemia han provocado un clima de incertidumbre y preocupación sobre la manera de cumplir con el pago de las prestaciones laborales a la clase trabajadora. Ante esta situación muchas empresas se vieron en la necesidad de cerrar de manera definitiva sus puertas o bien de terminar la relación laboral con sus empleados; provocando 1 millón 30 mil 366 empleos perdidos únicamente en los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo con lo reportado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Dicha situación es preocupante ya que acuerdo con un estudio realizado por el INEGI en septiembre de 2019, 4.1 millones de empresas en México se consideran PyMEs, las cuales se encargan de crear el 72 por ciento de los empleos formales en México.

Por lo antes mencionado, la población y los patrones se encuentran con muchas dudas sobre cuál es la mejor manera de proceder ante esta situación y si es que en la Ley Federal del Trabajo se establece algo al respecto. Con base en el artículo 427 de dicha Ley, que enlista las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa, en su fracción VII se contempla la suspensión de labores que sea declarada por autoridad sanitaria competente en los casos de contingencia sanitaria. Para estos casos se establece que los patrones tienen la obligación de pagar a sus trabajadores una indemnización que equivale a un salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. El pago de la indemnización ya mencionada también es aplicable a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y/o a trabajadores menores de 18 años.

En caso de que la suspensión de labores exceda de un mes, los patrones no tendrán obligación de pago alguno, sin embargo, aunque no existe una obligación legal de hacerlo, algunas empresas están celebrando con sus empleados convenios en las que se prevén modificaciones a las condiciones de trabajo, con la finalidad de contrarrestar los impactos económicos negativos. Es importante mencionar que no es necesario que dichos convenios sean sancionados por la autoridad laboral.

Cabe aclarar que ningún patrón puede modificar las condiciones de trabajo de manera unilateral, cualquier modificación a las condiciones laborales tales como reducción de la jornada o reducción de salario, para ser válidos, deberán ser aprobados por los empleados y deberán constar por escrito.

Cabe mencionar que las medidas adoptadas entre empleadores y trabajadores serán de naturaleza temporal y deberán aplicarse, en medida de lo posible, a todos los empleados. Cuando dicha suspensión de actividades laborales finalice, los empleados tienen la obligación de volver a trabajar y se deberán integrar en su mismo puesto y gozando de las mismas prestaciones y derechos que tenían antes de la suspensión.

La finalidad de dichas modificaciones es preservar la salud y la fuente de trabajo y evitar en medida de lo posible la toma de medidas más drásticas como el cierre permanente de las empresas y/o terminación de la relación laboral.

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