A partir del 1 de septiembre, los contribuyentes tendrán que cumplir con dos obligaciones fiscales adicionales en ciertos casos: la solicitud de autorización para la cancelación de facturas, y la emisión de un complemento de recepción para pagos diferidos o en parcialidades.

Respecto al primer caso, cabe recordar que los causantes podían cancelar Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) sin ningún tipo de restricción.

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que muchas personas cancelaban ciertos recibos al final del ejercicio fiscal para reducir —ante ojos del fisco— los ingresos que habían percibido, explicó Ana Sarez, de Sarez Contadores.

Por ello, ahora las facturas sólo podrán cancelarse enviando una solicitud a través del Portal del SAT (desde su Buzón Tributario), o mediante un proveedor de certificación. El receptor de la factura recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, en el que se le informará que existe una solicitud de cancelación.

El receptor deberá aceptar o rechazar la cancelación dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud. Si no hay respuesta de su parte, la factura se considerará como cancelada.

Sin embargo, no todas las facturas requerirán de este proceso para su cancelación. La especialista indicó que entre los casos excentos  de autorización están los CFDI que amparen ingresos de 5,000 pesos o menos, o que se emitan por concepto de nómina.

Además, el SAT refiere que tampoco se requerirán de estas autorizaciones cuando se trate de ingresos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), así como los recibos por concepto de retenciones, información de pagos, o cuando sean recibidos por residentes en el extranjero.

Pagos diferidos ahora requerirán de complemento

La segunda nueva disposición para la emisión de facturas se refiere al complemento de recepción de pagos requerido para pagos en parcialidades.

Recordemos que actualmente un contribuyente tiene dos maneras de emitir una factura: con pago en una sola exhibición (PUE), que se pagan prácticamente al momento o en el mismo mes; y en pagos parciales o diferidos (PPD), cuyas cantidades se emiten en mensualidades o parcialidades.

El complemento de recepción de pagos consiste en avisarle al SAT cuándo se está cobrando un pago recibido en PPD, ya que al emitir una factura, no implica necesariamente que ya se haya cobrado, lo cual incide en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR), ya que éstos se pagan cuando los pagos se reciben.

Si el SAT tiene por entendido que un pago en PPD ya se recibió, requerirá el pago de estos impuestos.

Para ello pedirá varios datos (que variarán según el proveedor de facturas), pero que básicamente consisten en la fecha de la recepción de la parcialidad, la forma en que se pagó (transferencia, cheque, etcétera), el monto de la parcialidad, el número de la parcialidad, el monto total cobrado, el tipo de cambio y el folio fiscal, entre otros rubros que variarán según el proveedor de facturas.

La persona que emite facturas es quien está obligada a emitir los complementos de recepción de pagos. Cabe mencionar que los proveedores de facturas externos considerarán cada complemento como un timbre adicional.

“Esto sólo es obligatorio para los pagos que son PPD; para los que se emitan en una sola exhibición no, porque el SAT da por hecho que ya lo cobraste”, indicó Ana Sarez.

Una de los temores más frecuentes de los contribuyentes, según la especialista, es que las facturas se dupliquen en este proceso.

“Esto no es así; la factura no se está duplicando, sino que se emite un complemento por cada parcialidad en el momento que lo cobre. Se emitirá otro complemento cuando reciba una segunda parcialidad, y así sucesivamente”, explicó.

La mayor consecuencia de no emitir los complementos de recepción de pagos consiste en que se genere una discrepancia fiscal en la contabilidad del contribuyente, o en otras palabras, que el SAT detecte que sus ingresos no cuadran con la información en su declaración anual, lo que podría llevar al cobro de una multa.

Cabe mencionar que aunque estos cambios entraron en vigor en julio del 2017, será a partir del 1 septiembre del 2018 cuando los contribuyentes estarán obligados a generar el recibo de pago.

Fuente: El Economista 

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