Asesores en la creación de Políticas Públicas para la mejora de nuestro país en López Elías Finanzas Públicas

Por: Daniela Chuc Solís[1]

El Poder Legislativo en nuestro país se encuentra depositado en un Congreso general que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Una legislatura se constituye con el ejercicio de las funciones de los diputados y senadores durante tres años. Para sesionar se requiere de la asistencia de al menos dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores y más de la mitad del número total de la Cámara de Diputados.[2]

El proceso legislativo “es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados cronológicamente, para la formación de leyes, así como para reformar la Constitución y las leyes secundarias”, el cual consta de seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación e inicio de vigencia[3]. A continuación, explicamos brevemente en qué consiste cada una de ellas:

1.- Iniciativa

El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que el derecho para iniciar leyes o decretos, corresponde:

I.       Al presidente de la República;

II.      A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III.    A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y

IV.     A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

2.- Discusión

Por otra parte, el artículo 72 de la CPEUM indica que todo proyecto de ley o decreto se discutirá sucesivamente en ambas Cámaras, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse los artículos previamente aprobados.

En caso de que un proyecto fuese aprobado en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la Cámara revisora.

Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

3.- Aprobación

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Poder Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de los votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Poder Ejecutivo para su publicación.

Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

4.- Sanción

Es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo. En caso de que una iniciativa sea aprobada por ambas Cámaras, se remitirá al Ejecutivo, quien, en caso de no tener observaciones expresará su aprobación a través de la sanción y la publicará inmediatamente. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

5.- Promulgación y publicación

Transcurridos los diez días naturales referidos en el párrafo anterior, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.

La promulgación es el acto por el cual se da a conocer a los destinatarios de la norma, la ley que fue previamente aprobada y sancionada. Es necesario que, para este efecto, la publicación se realice a través de un medio oficial con una adecuada distribución y divulgación, con la intención de facilitar su conocimiento y observancia a las personas que verán impactadas en su esfera jurídica las disposiciones que emanan de los poderes del Estado. En el caso mexicano esta publicación se realiza en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, fracción B, de la CPEUM.

6.- Inicio de la vigencia

Es el momento en que la ley inicia sus efectos para todos los ciudadanos y deviene en obligatoria, la cual puede ser al momento en que es publicada o en la fecha establecida en sus artículos transitorios,

En conclusión, la labor legislativa resulta vital para el fortalecimiento de cualquier democracia, motivo por el cual considero relevante el conocimiento del proceso legislativo y el seguimiento a los temas y discusiones que llevan a cabo nuestros representantes en ambas Cámaras.  

Por otra parte, la participación ciudadana en dicho proceso también ha sido validada con la incorporación de la fracción IV al artículo 71 de la CPEUM, al permitirle a los ciudadanos el derecho a iniciar leyes, y, si bien es cierto, hasta el momento son pocas las iniciativas con origen ciudadano que han sido aprobadas, como es el caso de la iniciativa de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (conocida como ley 3 de 3), sí ha servido para posicionar algunos temas en las agendas legislativas, situación que por sí misma representa un progreso en el esquema político de nuestro de país.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión del Grupo López-Elías.


[1] Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Campeche y Máster en Administración Pública por el Instituto de Estudios Universitarios. Abogada de Grupo López Elías.

[2] Zorrilla, Pedro G. y Torres, R.A. El Proceso Legislativo Federal Mexicano, consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/910/6.pdf

[3] Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, Diccionario de términos parlamentarios, consultado el 10-10-2022:  http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=192

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