El Derecho a la Movilidada_López_Elías_FinanzasPúblicas

Por: Daniela Chuc Solís[1]

La movilidad en su aspecto más general significa la facilidad con la que las personas realizan desplazamientos, de ellas mismas o de materiales, para satisfacer sus necesidades.[2] En la actualidad, este tema toma especial relevancia ya que los desplazamientos que realizan las personas y sus mercancías se traducen en diversos medios de transporte con un impacto en sus vidas.

Problemas como el tráfico, la contaminación atmosférica y acústica, la falta de espacios para estacionarse, entre otros, han llevado a que la solución, que permitía la accesibilidad de las personas a sitios y bienes, se haya convertido en un problema que afecta a todas las personas, cuenten o no con un medio de transporte propio, o incluso cuando se desplacen peatonalmente.

Mención aparte merece uno de los aspectos más negativos del tráfico vehicular que son los accidentes viales; según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) durante el año 2021 se registraron 340,415 accidentes de tránsito en zonas urbanas y suburbanas, resultando 4,401 personas muertas y 82,466 personas heridas.[3]

Por estas y otras razones, diversos colectivos ciudadanos luchan cada día para que las políticas públicas de las naciones inicien acciones que contrarresten los efectos negativos de la movilidad. En este sentido, según la definición del World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), la movilidad sustentable es aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos actuales o del futuro.[4]

Por su parte, según refiere la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la movilidad sustentable es un modelo de traslado de bajo consumo de carbono que, además de ser saludable, privilegia la calidad de vida urbana y el bienestar colectivo, así como la creación de espacios públicos confortables que favorezcan la convivencia ciudadana.

La movilidad sustentable supone más que conseguir reducir la contaminación que sale de los tubos de escape de los vehículos automotores.[5] En términos generales, la movilidad sustentable busca proteger a todos los actores de la movilidad, especialmente a los más vulnerables y la universalidad de los espacios públicos y los medios de transporte público, así como elevar la calidad de vida urbana y el bienestar colectivo.

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Emergentes emitida en 2009, en Barcelona, España, producto del esfuerzo realizado por un comité de académicos, activistas, políticos y miembros de organizaciones internacionales, convocado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, plasma una serie de demandas de la sociedad civil; sin embargo, esta declaración no resulta vinculante para ningún gobierno. Pese a ello, esta Declaración reconoce el derecho humano a la movilidad en los siguientes términos: “El derecho a la movilidad forma parte del derecho a la democracia participativa y se describe como: el derecho a la movilidad local y a la accesibilidad, pues toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas”.

En el tema de la movilidad, es importante considerar la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que es un plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que sirve como guía a los gobiernos y la sociedad en general para la toma de decisiones durante los próximos 15 años, y cuyos propósitos son fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad; erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones; asegurar el progreso social y económico sostenible en todo el mundo, lo cual es indispensable para el desarrollo sostenible; además de garantizar los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la  equidad de género.

Esta nueva agenda está integrada por 17 objetivos, que se desagregan en 169 metas, que abarcan 5 esferas de acción: las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas; mismos que se medirán a través de 230 indicadores globales. El ODS[6] número 11 consiste en “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. En este contexto, la meta 11.2 pretende lo siguiente: “De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.”

Es en el marco de lo anteriormente expresado que, el 18 de diciembre de 2020, fue publicada en nuestro país, la reforma al artículo 4to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce y garantiza el derecho a la movilidad conforme a lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.” Derivado de lo anterior, el 17 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la cual tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Esta ley define la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes en su implementación; busca priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad; y establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros, entre otros objetivos.

Actualmente, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), como autoridad encargada de coordinar a las entidades federativas en la armonización de sus leyes con las disposiciones de este nuevo ordenamiento legal, se encuentra realizando los trabajos con las instancias correspondientes para lograr que la referida ley y el derecho que emana de la Constitución Federal, se vea reflejado en acciones concretas a favor de la población; de igual manera, los congresos locales se encuentran realizando foros de consulta con la sociedad civil, representantes de personas con discapacidad y actores económicos y sociales, que les permitan recabar las inquietudes e información necesaria para llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente para concretar las leyes y reformas necesarias, en cumplimiento al ordenamiento general.


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión del Grupo López-Elías.


[1] Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Campeche y Máster en Administración Pública por el Instituto de Estudios Universitarios. Abogada de Grupo López Elías.

[2] Fundación Transitemos, ¿Qué es la movilidad?, en https://transitemos.org/que-es-la-movilidad/

[3] INEGI, Accidentes de tráfico terrestre, en https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/

[4] World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), Mobility 2030: Meeting the Challenges to Sustainability, en https://www.wbcsd.org/Programs/Cities-and-Mobility/Sustainable-Cities/City-Business-Collaboration/SiMPlify/Resources/Mobility-2030-Meeting-the-challenges-to-sustainability-Executive-Summary-2004

[5] Comisión Ambiental de la Megalópolis, ¿Qué es la movilidad sustentable?, en https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la-movilidad-sustentable?idiom.

[6] Objetivo del Desarrollo Sostenible.


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