Haydeé Miranda

Anterior a la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera (LDF), se observaba un deterioro en las finanzas públicas de algunos Estados y Municipios, debido en gran medida al creciente nivel de deuda en el que estaban incurriendo.

Esto podría comprometer la estabilidad de sus finanzas públicas en el futuro, por lo que el 17 de marzo de 2016 se aprobó ante el Congreso de la Unión la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de abril del mismo año.

Pero, ¿cuál es su objetivo?

El precepto tiene por finalidad promover finanzas públicas locales sostenibles, a través de diferentes factores como:

  1. Reglas de disciplina financiera.
  2. Criterios generales de responsabilidad hacendaria y bursátil.
  3. Regulación del uso responsable de la deuda pública.
  4. Implantación de medidas para el fortalecimiento de la transparencia, entre otras cuestiones.

Principales componentes de la Ley

  1. a) Reglas de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas

Éstas promueven un balance presupuestario sostenible, es decir, que la diferencia entre ingresos y gastos sea mayor o igual a cero y reglamentan la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas.

También limitan el gasto, ya que, ante cualquier propuesta por parte de la Entidad para aumentar el gasto del Presupuesto de Egresos, debe ir acompañada con la iniciativa de ingresos que corresponda, o la respectiva disminución en algún otro rubro de manera que quede compensado. A su vez, se pone límite al gasto en nómina o servicios personales.

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Asimismo, se exige que el Presupuesto de Egresos incluya recursos para atender a la población afectada y los daños causados por desastres naturales.

  1. b) Deuda a corto plazo

Se establecen reglas en la contratación de financiamientos que tengan un plazo menor a 12 meses, entre ellas está:

  • Hacer uso de ésta únicamente para hacer frente a la falta de liquidez temporal.
  • Que representen menos del 6% de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento neto.
  • Realizar la documentación en el Registro Público Único.
  1. c) Deuda Estatal Garantizada

El Gobierno Federal tendrá la facultad de conceder la garantía o el aval Federal a la deuda pública de los Estados y Municipios. Para ello, los entes deben suscribir un convenio que incluyen las reglas de Disciplina Financiera y restricciones al endeudamiento, que tienen como propósito mejorar sus finanzas públicas.

Se establece que se afectarán participaciones federales suficientes para cumplir con la garantía del crédito.

  1. d) Sistema de Alertas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realiza una evaluación de la deuda inscrita en el Registro Público Único de los entes públicos, de acuerdo a su nivel de endeudamiento. De esta manera se establecen tres indicadores:

  • Indicador de obligaciones sobre los ingresos de libre disposición: entre mayor nivel de apalancamiento, menos sostenible es la deuda;
  • Indicador de servicio de la deuda sobre los ingresos de libre disposición para medir la capacidad de pago, también se incluirán amortizaciones, intereses, anualidades y costos;
  • Indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores sobre ingresos totales.

Haciendo uso de estos indicadores, se clasifica a los entes públicos otorgándoles un techo de financiamiento anual de la siguiente manera:

  • Endeudamiento sostenible: Se puede disponer de un financiamiento de hasta el 15% de sus Ingresos de Libre Disposición.
  • Endeudamiento en observación: se puede tomar financiamiento de hasta el 5% de sus Ingresos de Libre Disposición.
  • Endeudamiento elevado: No se puede tomar financiamiento.
  1. e) Registro Público Único

Este Registro Público Único está a cargo de la SHCP, en él se debe registrar la totalidad de los financiamientos y obligaciones de los entes públicos, a fin de obtener la información completa sobre compromisos financieros que se contraigan: Asociaciones Público-Privadas, arrendamientos, factoraje, crédito, emisiones bursátiles, etc.

  1. f) Transparencia y rendición de cuentas

Los Entes Públicos quedan sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en su cuenta pública de manera periódica, tienen la obligación de brindar toda la información financiera que solicite la SHCP para el cumplimiento de esta legislación.

Por último, la ley estipula las normas en materia de sanciones para el incumplimiento de la misma.

Con la implementación de la LDF de las Entidades Federativas y los Municipios se pretende poner un freno al creciente endeudamiento de los Estados y Municipios. Los beneficios que se pueden destacar de dicha ley son reglas de disciplina financiera que promueven el sano desarrollo de las finanzas públicas, por ejemplo, al imponer un límite en el gasto en nómicas; un sistema de alertas que mide periódicamente el nivel de endeudamiento en el que se encuentra el ente público con el objetivo de detectar riesgos que se puedan presentar en las finanzas públicas locales; se establece que la contratación de deuda y obligaciones debe hacerse al menor costo financiero a través de un proceso competitivo y transparente; se da la oportunidad de adquirir financiamiento más barato con el otorgamiento del aval federal a la deuda con el compromiso de cumplir con convenios de disciplina financiera; finalmente, se establece un registro electrónico para inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones.

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