Roberto Morales Leyva

Esta Ley fue publicada el 31 de diciembre de 2008, y su objetivo fue establecer los criterios generales que rigen el registro y emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

Esta Ley es derivada de la problemática que existía por la aplicación de diversos criterios en el registro y emisión de información financiera por parte de los entes públicos, que ocasionaba una deficiente fiscalización y nula transparencia.

A partir de su implementación, es posible realizar análisis basados en criterios generales que son de aplicación obligatoria para los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial de la Federación, los Estados y los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

A partir de la implementación de esta ley, se ha permitido fiscalizar de manera más eficiente y transparente los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía, y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

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Independientemente de los criterios generales establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización, incluyendo las Normas de Información Financiera Nacionales e Internacionales.

Con la Implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, nace el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, el cual tiene por objeto la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicaran los entes públicos.

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