Por: Mtro. Gonzalo Rojas García

El artículo 117, fracción VIII, tercer párrafo, de la Constitución Federal establece que “los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses”. Respecto a las últimas líneas del párrafo citado, salta la duda de si durante los últimos tres meses de un periodo de gobierno, los Entes Públicos están impedidos de contraer únicamente obligaciones a corto plazo, o si la prohibición se extiende a cualquier tipo de financiamiento.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó esa cuestión dentro de la acción de inconstitucionalidad 108/2015, interpuesta en contra del decreto No. 565 que autorizaba el refinanciamiento de la deuda pública del Estado de Colima. En la sentencia dictada por el Tribunal Pleno, de fecha 25 de mayo de 2018, la opinión mayoritaria de los ministros fue que si la “deuda es pagadera a un lapso superior a doce meses, no se sujeta a la condición de no poderse suscribir en el lapso de tres meses antes de que el gobierno que lo solicitó concluya su gestión”. Más adelante en la misma sentencia, los ministros reiteraron que el requisito fundamental para actualizar la restricción constitucional es que se trate de un “endeudamiento público de corto plazo”.

En efecto, aunque la Constitución Federal no especifica qué tipo de obligaciones son las que no pueden ser contratadas en los últimos tres meses de un periodo de gobierno, por el contexto, se puede interpretar que se trata de las obligaciones a corto plazo, toda vez que a ellas se refiere el inicio de ese párrafo.

Sobre este tema, considero que el artículo 30, fracción II, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, que regula el texto constitucional en materia de deuda pública subnacional, nos da el sentido correcto en que debe ser entendida la Constitución Federal, al haber establecido que: “Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses”. Como se puede observar, la Ley reproduce casi exactamente el mismo texto de la Constitución, con una gran diferencia, que al final aclara que son las obligaciones a corto plazo las que no pueden ser contratadas en los últimos tres meses de la administración pública.

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