Por: Brayan Cruz Cruz[1]
El derecho a la buena administración pública es un concepto nuevo en el derecho administrativo, que surge ante a la necesidad de regular y evaluar el mal actuar de las administraciones públicas frente a la situación de vulnerabilidad de los ciudadanos.
Este derecho pone a la persona, en todo momento, en el centro de la actividad administrativa del Estado y tiene como objeto servir a la ciudadanía, bajo un actuar racional y orientado al interés general, con el fin de mejorar, de manera permanente e integral, las condiciones de vida de las personas. Asimismo, genera nuevas obligaciones como la capacitación y profesionalización adecuada de los servidores públicos que integran la administración pública.
Dentro del ámbito de los instrumentos internacionales, el derecho a la buena administración, se encuentra reconocido por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.[2] En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no regula el derecho a la buena administración pública; no obstante, los artículos 109 y 134, así como los artículos 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, regulan de manera implícita, algunos de los principios que integran dicho derecho. Asimismo, en el orden estatal, sólo 4 entidades regulan este precepto: Baja California, Ciudad de México, Oaxaca y Tlaxcala.
Para el caso de la Ciudad de México, el derecho a la buena administración pública se encuentra regulado en los artículos 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 36 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México. En todos ellos se reconoce el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente, que procure el interés público y combata la corrupción.
A través de diversos criterios, los tribunales constitucionales de nuestro país han establecido que el derecho a la buena administración es un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, que se vincula e interrelaciona con otros. Con sustento en el derecho a la buena administración pública deben generarse acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental, para contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales.[3]
Dentro de los principios y deberes más relevantes que integran el derecho a la buena administración pública se encuentran: el principio a no presentar documentos que ya obren en poder de la administración pública; el principio de medición, que permite a los ciudadanos evaluar la calidad de la administración pública; el deber consistente en que toda actuación administrativa debe ser efectiva y respetuosa; así como el deber de establecer mecanismos de protección procesal para garantizar este derecho.
De acuerdo con Rodríguez Arana, una buena administración pública es la que indemniza menos porque ocasiona menos daños a los ciudadanos como consecuencia del correcto funcionamiento de los servicios públicos en general.[4] Por tanto, la buena administración pública debe trabajar con la mayor eficacia y eficiencia para tratar de prevenir los mayores errores posibles, las dilaciones, los retardos, negativas fictas y los silencios administrativos, mejorando constantemente la calidad de los servicios públicos que brinda.
Finalmente, es apremiante reconocer constitucionalmente el derecho a la buena administración pública, debido a que algunos de los principios que componen este importante derecho se encuentran dispersos en distintos ordenamientos de nuestra legislación. Asimismo, la transparencia y la participación ciudadana son aspectos fundamentales para que el derecho a la buena administración pública se garantice, desarrolle y consolide de manera integral en el actuar gubernamental de cualquier administración pública.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión del Grupo López-Elías.
[1] Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de México y abogado en Grupo López Elías.
[2] Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (2000/C 364/01).
[3] Tesis [A.]: I.4o.A.14 A (11a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, t. IV, marzo de 2022, p. 3463, Reg. Digital 2024340; y Tesis [A]: I.4o.A.5 A (11a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, t. III, octubre de 2021, p. 2225, Reg. Digital: 2023930.
[4] Rodríguez Arana, Jaime, La buena administración como principio y como derecho fundamental en Europa, Revista Misión Jurídica, Núm 6, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y Colombia, 2013.