Gonzalo Rojas García

En 2016, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios[1] (LDF), que regula, entre otras materias, la contratación de deuda pública por parte de las entidades subnacionales, según lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Federal.

La LDF establece que todos los financiamientos y obligaciones que contraten las Entidades Federativas y los Municipios, deben ser inscritos en el Registro Público Único (RPU) que está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)[2]; con lo cual, el RPU sustituyó al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios.

Desde un principio, la LDF previó la posibilidad de que la inscripción de los financiamientos y obligaciones de las Entidades Federativas y los Municipios en el RPU pudiera hacerse a través de “medios electrónicos”[3], para así abandonar el esquema tradicional de presentar y enviar toda la documentación en papel hasta las oficinas del registro federal. La regulación de esta nueva inscripción por medios electrónicos fue encomendada al reglamento del RPU, que debía ser emitido a más tardar el 25 de octubre de 2016[4].

Justo en el último día del plazo establecido en la LDF, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios[5] (el Reglamento del RPU), que abrogó el Reglamento del Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, vigente desde del año 2001[6].

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El Reglamento del RPU previó la puesta en marcha del Sistema del Registro Público Único (el Sistema del RPU), que es un sistema electrónico a cargo de la SHCP, a través del cual se puede realizar la inscripción, modificación, cancelación y cualquier trámite relacionado con el RPU[7]. Curiosamente, el Reglamento del RPU omitió señalar la fecha en que entraría en operación dicho sistema, limitándose a señalar que el RPU entraría en operaciones el 1º de noviembre de 2016[8], y que la SHCP debía publicar los lineamientos del Sistema del RPU a más tardar el 24 de enero de 2017[9].

Con varios meses de retraso, la SHCP emitió los Lineamientos del Sistema del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios[10] que sentaron las bases para la operación del SRPU, especialmente, en lo relativo a los trámites en materia de registro de deuda pública. Estos lineamientos establecieron que el Sistema del RPU entraría en operación a más tardar el 31 de octubre de 2017, fecha en la que precisamente, con gran expectación, comenzó a funcionar dicho sistema[11].

A más de un año del funcionamiento del Sistema del RPU, puede advertirse el gran esfuerzo que hizo la SHCP para implementar un sistema digital que, entre otros beneficios, permita a la Entidad Federativa o al Municipio más remoto del centro del país, el realizar sus trámites registrales de deuda pública, sin necesidad de desplazarse o de enviar la documentación hasta las oficinas del RPU; sin embargo, existen todavía distintos rubros que pueden ser mejorados, algunos de índole técnico como la capacitación de los servidores públicos estatales y municipales en el manejo del sistema del RPU, hasta la depuración del mismo sistema del RPU que actualmente está programado para solicitar documentos e información que están previstos en la normatividad general en materia de disciplina financiera, pero que no están contemplados expresamente en el Reglamento del RPU o que dependen del criterio de analista en turno.

A continuación, una tabla cronológica con los eventos más importantes en la instauración y puesta en marcha del RPU:

Fecha Evento
27 de abril de 2016. Se publicó en el DOF la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Entró en vigor el 28 de abril de 2016.
25 de octubre de 2016. Se publicó en el DOF el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. Entró en vigor el 26 de octubre de 2016.
1º de noviembre de 2016. Entró en operaciones el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
25 de abril de 2017. Se publicaron en el DOF los Lineamientos del Sistema del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. Entraron en vigor el 26 de abril de 2017.
31 de octubre de 2017. Entró en operaciones el Sistema del Registro Público Único.

[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de abril de 2016.

[2] Art. 49 de la LDF.

[3] Art. 50, párrafo segundo, de la LDF.

[4] Art. Décimo Octavo Transitorio, segundo párrafo, de la LDF

[5] Publicado en el DOF el 25 de octubre de 2016.

[6] Art. Tercero Transitorio, del Reglamento del RPU.

[7] Art. 2, fracción X, del Reglamento del RPU.

[8] Art. Segundo Transitorio del Reglamento del RPU.

[9] Art. Sexto Transitorio del Reglamento del RPU.

[10] Publicado en el DOF el 25 de abril de 2017.

[11] Art. Segundo Transitorio de los Lineamientos del Sistema del RPU.

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