Por: Mauricio de Jesús López Carrasco

En los últimos años, para la población mexicana ha sido una constante enterarse a través de los medios de comunicación de diversos escándalos de corrupción en todos los niveles de gobierno. Algunos de ellos investigados o juzgados, pero muchos otros viviendo en la impunidad y el completo cinismo.

 Por más que se trate de justificar que nuestra cultura es corrupta desde siempre o por naturaleza, la realidad es que esa clase de pensamiento ni ayuda a superar este mal, ni lo creo verdadero. El hecho de que estemos viviendo día a día con ella, no significa que sea normal. La corrupción no es normal. Bajo este contexto, en la búsqueda de combatir este terrible fenómeno, en mayo de 2015 se reformaron diversas disposiciones de nuestra Carta Magna en materia de combate a la corrupción. Además, se reformaron y crearon leyes secundarias que entraron en vigor un año después, con el objetivo de crear una política pública integral contra la corrupción.

El Diccionario del Español Jurídico define la corrupción como el comportamiento consistente en el soborno, ofrecimiento o promesa a otra persona que ostenta cargos públicos, o a personas privadas, a los efectos de obtener ventajas o beneficios contrarios a la legalidad o que sean de naturaleza defraudatoria. De manera complementaria, en la doctrina jurídica se habla que la corrupción es vinculada al beneficio económico ilícito, abarca tanto a la conducta de los que participan de la función pública como a los particulares cuando, por la gravedad y trascendencia económica social de sus actos, ponen en peligro o causan grave daño, más allá del eventual perjuicio a los particulares, a los intereses públicos, entendidos como estabilidad del sistema económico constitucional y salvaguarda de la credibilidad y respeto a las instituciones democráticas[1].  

Las anteriores definiciones nos muestran, por una parte, que la corrupción puede darse tanto entre funcionarios públicos, como entre alguno de éstos con particulares, y, en segundo lugar, que la comisión de esta clase de actividades ilícitas no son casos aislados, sino que indubitablemente, dañan y desgastan a los ámbitos jurídico, social, económico e institucional de un Estado.

La exposición de motivos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) afirma que las causas de la corrupción deben entenderse desde una multiplicidad de factores tales como una estructura económica oligopólica y su influencia en la toma de decisiones de políticas públicas (licitaciones públicas concertadas, concesiones pactadas); un marco institucional débil en coordinación, supervisión, sanciones, transparencia, presupuesto, y además, la lentitud en la impartición de justicia.  Es por ello que resultaba urgente y necesaria la creación de un sistema de coordinación entre diversos ámbitos gubernamentales, con la participación de diversos actores, a fin de atacar directamente los elementos de mayor riesgo de corrupción. 

El Sistema Nacional Anticorrupción no solamente coordina a los ámbitos federal, estatal y municipal, sino que integra representantes de diversas áreas, que buscan coadyuvar cada uno en su especialidad, como son, la Secretaría de la Función Pública; la Auditoría Superior de la Federación; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); la Fiscalía General de la República, así como algunas de sus símiles locales. 

Uno de los grandes aciertos dentro de la estructura es contar con un Comité de Participación Ciudadana, el cual tiene dentro de sus funciones vincular a la Administración Pública con las organizaciones sociales y académicas expertas en anticorrupción y transparencia. La sociedad civil cuenta con instituciones y personas con una amplia trayectoria que pueden contribuir de manera más que favorable. Su inclusión es sin duda una ventaja, y al mismo tiempo una necesidad, dado que históricamente, la ciudadanía suele tener intereses mucho más apegados al beneficio público que aquellos que pertenecen a alguna agrupación política.

Otro de los integrantes que me parece sumamente importante es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dado que la prevención y el combate a la corrupción siempre deben ir de la mano de la transparencia. El acceso a la información pública resulta fundamental para detectar posibles anomalías y al mismo tiempo, para brindar la certeza de que se logren avances en el combate a la corrupción.   

Una de las innovaciones más importantes es la creación de una Plataforma Digital Nacional, la cual funcionará como medio de intercambio de datos entre los miembros del Sistema Nacional Anticorrupción, así como datos abiertos que serán publicados de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta Plataforma integra los sistemas de evolución patrimonial, declaración de intereses, declaración fiscal, el sistema de servidores públicos y particulares sancionados, el sistema de los servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas, el sistema de información pública de contrataciones, entre otros.  El uso de las tecnologías de la información en favor de la transparencia y rendición de cuentas debe ser aprovechado como medio para prevenir y detectar posibles casos de corrupción. Sin embargo, a junio de 2019, el sitio web no se encuentra completo, algunas secciones todavía se encuentran en construcción y me parece que podría ser mucho más amigable al usuario que se integra por primera vez al tema anticorrupción.

Otra de las leyes que se reformó fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual establece numerosas atribuciones a la Secretaría de la Función Pública, comenzando por la evaluación de la gestión gubernamental y su inspección en el ejercicio del gasto público federal. Una de las obligaciones más importantes que se le confieren a esta Secretaría es la de conducir la política de las contrataciones públicas previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas. Esta atribución es sumamente importante ya que las contrataciones públicas han sido uno de los factores en que mayor corrupción se ha generado en nuestro país.


[1] Instrucción 1/1996, de 15 de enero, de la Fiscalía General del Estado Español.

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