Por: Benjamín Gutiérrez Zapién
En 2019, se presentaron diversos retos, como una desaceleración generalizada en la actividad económica mundial y, en lo particular, un cambio importante en cómo se venían ejerciendo los recursos federales. La mayor parte de los estados lograron mantener su calificación crediticia, al ajustar los presupuestos ante la reducción de los recursos del Ramo 23, implementando medidas de austeridad y con el fortalecimiento en su recaudación local. Cabe mencionar que un componente importante de los recursos del Ramo 23, correspondía al ejercicio de inversión pública y, en un menor porcentaje, a cubrir necesidades de gasto corriente. En ese sentido, entidades con una flexibilidad presupuestal limitada y que presentaban una cierta dependencia a los recursos del Ramo 23 recurrieron a la adquisición de financiamiento a corto plazo.
La situación que actualmente se está viviendo agudiza los problemas que normalmente presentan las entidades, principalmente en su deuda, en su elevada dependencia de recursos federales y limitada eficiencia para la generación de ingresos propios. Esto último cobra especial relevancia en las entidades que cuentan con mayor margen en su capacidad de endeudamiento para disponer de recursos destinados a inversión pública y así poder acelerar la recuperación de su actividad económica, ya que, a consecuencia de la contingencia sanitaria por el virus COVID-19, se deteriorará la recaudación local por una baja en la recaudación de los Impuestos sobre Nómina (ISN), el Impuesto sobre el Hospedaje (ISH) en las entidades que tienen una dependencia a sectores turísticos, y los ingresos por derechos vehiculares, entre otros rubros de ingresos tanto estatales como municipales. Todo esto generará presión en las finanzas públicas, que deberán sanearse a través de la contratación de deuda, o incrementando sus pasivos circulantes.
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Si bien, se esperan modificaciones al marco normativo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF) para dar mayor flexibilidad de ciertos lineamientos permitiendo un mayor margen de acción a las entidades, como ampliar la disponibilidad de líneas emergentes de deuda a corto plazo o cambios en el techo de endeudamiento y destino de deuda a largo plazo, aplicando una condición de excepción a gastos y/o transferencias estrictamente relacionadas a la contingencia; se deberá tener un estricto control para no caer en posibles escenarios de insolvencia que agudicen más su actuar.
Una alternativa a considerar por parte de las Instituciones Financieras y
los Entes Públicos, es la posibilidad de pactar periodos libres de pagos
por concepto de interés y capital, sin que se incurra en la aceleración o pagos por intereses moratorios, con la finalidad de liberar flujos que puedan ser destinados a cubrir los gastos que deriven de la contingencia sanitaria.
Bajo este escenario, y considerando el marco jurídico aplicable, los Entes Públicos y las Instituciones Financieras pudieran apegarse al artículo 23 de la LDF, al considerar que los periodos otorgados representarían una
mejora contractual, toda vez que no tendría algún costo para el Ente Público y podría destinar los recursos a los fines ya señalados con anterioridad.