Órganos Constituciones López Elías Finanzas Públicas

Por: Madai Ortiz Quiroz[1]

Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA) surgen en México en la década de 1990. La institución de estos Órganos es producto de una evolución en la estructura clásica de la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), ya que no se encuentran adscritos a ninguno de ellos, aun así, los OCA siguen formando parte del Estado.  De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la función que ejercen los OCA es de “cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público”[2], por esta razón pueden actuar de manera autónoma, sin que los Poderes de la Unión tengan injerencia en sus decisiones.

El Banco de México (BANXICO) fue el primer órgano al que se le otorgó autonomía con motivo de la reforma realizada al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el año de 1993; antes de esta reforma era un organismo público descentralizado del gobierno federal.

En la siguiente tabla se muestran los OCA en orden cronológico, atendiendo a su creación y de conformidad con los años de las reformas realizadas a la CPEUM: 

AñoDenominaciónFundamento Constitucional
1993BANXICO.Artículo 28, párrafo sexto.
1996Instituto Federal Electoral (IFE), actualmente Instituto Nacional Electoral (INE).Artículo 41, fracción V, apartado A.
1999Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).Artículo 102, apartado B, párrafo cuarto.
2006Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).Artículo 26, apartado B, párrafo segundo.
2013Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).Artículo 28, párrafo décimo cuarto.
2013Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).Artículo 28, párrafo décimo quinto.
2013 (año de creación).   2019 (año de extinción).Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).Artículo 3º, fracción IX.
2014Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).Artículo 6º, apartado A, fracción VIII.
2014Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).Artículo 26, apartado C.
2018Fiscalía General de la República (FGR).Artículo 102, apartado A.

La SCJN ha establecido mediante la jurisprudencia núm. 20/2007[3], las características esenciales que todo OCA debe tener: 

  1. Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal;
  2. Mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación;
  3. Contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y
  4. Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Algunos OCA ya habían sido creados antes de ser autónomos  y se encontraban en funcionamiento dentro de la Administración Pública Federal, como el Banco de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la entonces Procuraduría General de la República (actualmente Fiscalía General de la República), ya sea con la naturaleza de dependencia pública descentralizada o de organismo desconcentrado; pero debido a la relevancia de las tareas que desempeñaban, se sustrajeron de su estructura de origen para dar cumplimiento a sus objetivos sin que los Poderes de la Unión tuvieran control sobre ellos.

Para concluir este tema vale la pena comentar que los OCA no se encuentran conglomerados en un solo bloque de la CPEUM, sino que están dispersos en diferentes artículos y apartados de la Carta Magna.


[1] Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) y Abogada de Grupo López Elías.

[2] Tesis [A.]: 2a. CLXVI/2017 (10a.), Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, tomo I, noviembre de 2017, p. 603. Reg. digital 2015478. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015478.

[3] Tesis [J.]: P./J. 20/2007, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
tomo XXV, mayo de 2007, p. 1647. Reg. digital 172456. Disponible en  https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172456

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión del Grupo López-Elías.

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