De: Madai Ortiz Quiroz[1]
En el año 1995 se celebró en China la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en la cual surgió la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, cuyo capítulo VI, “Disposiciones Financieras”, contempla que los gobiernos de los Estados deben revisar y ajustar sus presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público. Esta Declaración se convirtió en uno de los primeros precedentes para que la igualdad de género se tomara en cuenta dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de nuestro país.
El PEF es un “documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos”,[2] que encuentra su fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro del PEF, se ubican los anexos transversales que, de acuerdo con el artículo 2, fracción III Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, son aquellos que contienen los programas presupuestarios, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios relacionados con el desarrollo de algunos sectores.
El anexo transversal 13 se denomina “Erogaciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres” y se conforma con los recursos que las entidades y dependencias contemplan en sus programas públicos, a fin de erradicar las desigualdades de género, empoderar a la mujer y acelerar la igualdad sustantiva.
El 2 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual establece en su artículo 12, fracción VII, que le corresponde al Gobierno Federal “incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad”.
En la siguiente tabla se muestran 10 dependencias y entidades del gobierno federal a las que se les asigna una mayor cantidad de presupuesto del Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” para el ejercicio fiscal 2022.
Nombre de la dependencia o entidad | Cantidad |
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) | $24,717’008,678 |
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) | $10,538’208,986 |
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) | $5,819’227,239 |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) | $633’968,169 |
Secretaría de Gobernación (SEGOB) | $324’906,141 |
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) | $180’998,649 |
Instituto Nacional Electoral (INE) | $58’706,725 |
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) | $33’588,797 |
Entidades no sectorizadas | $179’099,021 |
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) | $171’326,788 |
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) | $7’772,233 |
De lo anterior se puede considerar que, desde los primeros precedentes en materia internacional sobre los derechos de la mujer, México ha progresado en sus disposiciones jurídicas al respecto. En este sentido, al ser considerada la igualdad entre mujeres y hombres en el PEF, se pueden prever programas y acciones específicos, encaminados a hacer valer el ejercicio pleno de los derechos de la mujer.
[1] Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) y Abogada en Grupo López Elías.
[2] Sistema de información Legislativa, (sin fecha). Presupuesto de Egresos de la Federación. Se puede consultar en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189
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