Abogados_López_Elías_Finanzas_Públicas

Dr. Pedro López Elías

El concepto del defensor es tan antiguo como la humanidad; desde que existe variedad en la distribución de las facultades físicas y espirituales, existe también la desigualdad y por eso, existen las divergencias y pleitos entre los seres humanos, por lo que a veces tenemos un fuerte y un débil, en una diferencia entre seres humanos, por lo que, generalmente el débil o desamparado busca o encuentra un tercero, con ciertas habilidades, que actúa como defensor del indefenso.

El defensor o abogado ha tenido una larga evolución, a través de los años, pero es en la Roma antigua, surgida desde el siglo VIII antes de Cristo, en la que tal personaje encuentra, de manera formal, su origen. Veamos cómo:

Primeramente, surgen los defensores indirectos, tales como los coadjutores y los representantes en el litigio. Los coadjutores intervienen en favor de los litigantes, en el sentido amplio de la palabra, ya que son defensores y cooperan extra o intrajudicialmente con los mismos o, en virtud de su propia iniciativa. Al grupo de los coadjutores pertenece el sponsor (vades o fideipromissor también así conocido).

El sponsor por su propia voluntad, presta extrajudicialmente su apoyo material y moral al deudor, al reo en potencia, cuando ofrece o deposita su cautio juidicio sistendi causa o su cautio judicatum solvi de re defendenda. En el tiempo, algunos autores, no consideraban como defensa a la cautio juidicio sistendi causa y dicen que el sponsor, con esta clase de caución asegura únicamente que el reo comparezca en el juicio; pero si el reo no se presenta, el actor se dirigirá contra el sponsor y cobrará la caución fijada por el valor que representa la acción. Entonces, al sponsor, simplemente se le considera un defensor del reo.

Otro grupo de coadjutores voluntarios lo formaban los Laudatores, también conocidos con el nombre de panegiristas (elogiadores). Los Laudatores se ofrecían voluntariamente, después de que habían sido elegidos y aceptados por el mismo demandado (reo). Éste solía presentar a sus Laudatores en el juicio, en grupos en los que había no menos de 10 personas y elogiaban en el juicio al demandado, por su honradez y buenas costumbres. El elogio era con el propósito de influir favorablemente en los jueces.

Los Amici-Advocati (amigos defensores), fueron los amigos del reo o del actor. Son amigos, pero se les llamó también Advocatus, porque son “llamados” al juicio, son ad-vocati al juicio. También se llaman, cuando se ofrecen a su amigo, su simple presencia en el juicio. Los amigos defensores actuaban en el juicio, pero en forma pasiva, en cuanto que brindaban apoyo solamente al reo y por medio de una simple presencia silenciosa, ni declaraban ni hablaban a favor del reo.

También existió el Auctor, que era un defensor por obligación virtual. El auctor tenía que participar en un juicio necesariamente, ya que la sentencia del juicio en el que participaba el demandado o reo, podría pararle perjuicio, en virtud de que, al ser acreedor del demandado, por virtud de negocios previos tenía el riesgo de que si el demandado (su comprador) perdía el juicio ante un tercero, entonces el auctor quedaba obligado a pagar el doble del precio (ante la insolvencia del demandado).

Asimismo, existió el Adsertor Libertatis (adsertor in libertatem) que facilitaba a su cliente recobrar la libertad, quien era un representante formal y defensor, ya que actuaba en nombre propio, única y exclusivamente con ese fin.

Por otro lado, tenemos a los defensores reales y directos, que si bien es cierto actuaban en nombre propio, adquirían todas las obligaciones de un defensor. En este grupo estaban incluidos, los conocidos como Procurator y el Cognitor.

PROCURATOR.- El concepto de procurador nació en la familia agrícola romana. Primitivamente, en la esfera del derecho privado, era la persona de confianza puesta por un dominus (señor), al frente de su comercio o propiedad, para su administración, principalmente, en los casos de ausencia, y que actuaba en su nombre, llegando hasta ejercitar acciones.

Durante la República romana, se acostumbró a designar como tal a una persona especialmente autorizada por mandato, para llevar a cabo un asunto y en el orden procesal intervenir representando a una de las partes en un proceso (procurator ad litem). En la esfera del derecho público es el funcionario que representa al emperador, que le nombra en el mando de un territorio que no se encuentra organizado como provincia, así como otros funcionarios con atribuciones delegadas del emperador en diversos órdenes de funciones, principalmente económicas.

En Roma existieron varios tipos de procuradores, pero el procurator ad litem (procurador para el litigio) era el representante procesal en virtud de mandato, especialmente recibido de la parte en cuyo nombre actúa, y que le ha sido conferido sin atenerse a formalidades rituales de ninguna clase y sin que estuviese presente la parte contraria. El nombramiento de procurator no tiene igual duración, ya sea que se le nombre para un pleito futuro, así como para cierto día, bajo condición, hasta día fijo o para siempre, también.

COGNITOR.- Es el representante procesal de una de las partes del litigio; en la época del procedimiento formulario, su designación había de hacerse por el representado, en presencia de la parte contraria y previa la pronunciación de determinadas palabras solemnes (certis verbis); ejemplo de ellas es la fórmula que señala Gayo en sus Institutas (IV, 83): “puesto que tu quieres accionar contra mí, te doy un cognitor en este asunto”. Por lo general, el cognitor estaba presente, excepción hecha en ciertos casos de excepción podía estar ausente (caso de enfermos), pero sería cognitor, una vez que conociera y aceptara el deber.

IURISCONSULTUS.- El origen de los Iurisconsultus (también conocidos como iurisperitus) es antiguo como las leyes mismas; por la oscuridad de la legislación romana más antigua surgió siempre la necesidad, por un lado, de ser consultados los que tenían para ese fin la suficiente capacidad, y por otro, ser ilustrados por medio de interpretaciones útiles los necesitados y angustiosos. Los más competentes, en esa época, para ser consultados, eran los Pontífices romanos.

Los Iurisconsultus asesoraban a los litigantes que ante él acudían, sobre las fórmulas y acciones procesales, y en general, a la parte que le consulta sobre la forma y los efectos de los negocios y alcance de las normas jurídicas, al propio tiempo que con su labor interpretativa contribuye al perfeccionamiento del derecho y prepara las innovaciones necesarias.

La instrucción organizada y realizada por los jurisconsultos en las postrimerías del último siglo antes del Cristianismo, fue pública y llegó a ser muy conocida por su extraordinaria eficiencia. Había varios entre los maestros que se destacaron en la enseñanza y algunos llegaron a tener tanta fama que hasta merecieron el reconocimiento del Senado, expresado por medio de una subvención material.

En la defensa del prójimo el jurisconsulto no podía fijarse en horarios, al igual que los Tribunos del pueblo, día y noche tenía su puerta abierta para sus clientes. Por eso dice Cicerón, hablando sobre las óptimas cualidades de un jurisconsulto amigo: “Velas tú de noche, para poder responder a todos los que te consultan” (M. T. Cicerón, “Sobre el orador”, I, 48).

En la época de las legis-actiones los llamaron Jurisconsultos (Jureconsulti) y luego Prudentes, entre los cuales también algunos que eran Agoreros. Los llamaban Prudentes porque los jurisconsultos suministraban a los Patronos, los medios necesarios para la defensa, la “prudencia”, por ellos los llamaron “Prudentes”; asimismo, proporcionaban a los oradores las mejores armas, pues tenían más de una vez la necesidad de recurrir a ellas para las consultas, especialmente en las cuestiones más difíciles. Les llamaron Agoreros, por dos razones: (i) porque pertenecían al Colegio Sacerdotal de los Agoreros y (ii) porque, además de ser sacerdotes, también se destacaron en las ciencias sacro-jurídicas (Derecho Agoral) y a la par en el Derecho vigente en esa época.

PATRONUS.- El patrono, ligado a su cliente por un lazo sagrado, tenía el deber impuesto por la ley, de brindar protección a su cliente, y especialmente garantizar su defensa en el juicio. El patrono, que en su propio nombre sin mandato expreso patrocinaba a su cliente en el juicio, cumplía con la ley, con sus obligaciones sacro-religiosas, y de esta manera mereciendo el título de patrono, se calificaba a sí mismo como defensor de su cliente; se hizo un abogado ex officio que tenía su base moral en la ley.

El patrono, por su influencia social y completo conocimiento de las leyes, desempeñaba sin mayor dificultad el papel del abogado perfecto, en razón de la complejidad del derecho en evolución, dividió sus funciones, en cuanto se dejaba aconsejar por jurisconsultos para aclarar cuestiones netamente jurídicas. Más adelante cedió su derecho de defensa (parcialmente) a un abogado orador, y se contentaba con la participación silenciosa de su influencia social, para asegurar su condición de defensor.

ORADORES.- En las postrimerías de la República, como efecto natural de la influencia helénica, estuvo de moda en Roma cursar las escuelas de los más destacados retóricos de Grecia. Como fruto de ello, surgieron los Oradores, quienes se dedicaron casi exclusivamente a tratar asuntos particulares y posteriormente se dedicaron a atender asuntos públicos, hasta llegar a los más altos cargos en la República. En principio se le llamó oradores de las causas privadas.

Los primeros oradores jurídicamente no fueron preparados y precisamente por esta razón, tenían ellos que recurrir a la cooperación de los jurisconsultos. A la falta de conocimientos jurídicos los mismos oradores la consideraron como perdonable nescientia (ignorancia, necedad) y no como abominable ignorantia de las leyes y del derecho civil. En sustancia, el orador cultivó: la admiración de los oyentes, la esperanza de los necesitados y el agradecimiento de los favorecidos (M. T. Cicerón, “De officis”, II, 19). Posteriormente, los oradores participaban en los juicios, en favor de una de las partes.

ADVOCATUS.– En los dos últimos siglos de la República Romana se presentó una desordenada masa compleja del derecho, en la cual el simple patrono y el orador no pudieron orientarse con seguridad y hasta corrieron el peligro de actuar equivocadamente por causa del desconocimiento de esa masa del derecho.

Por esta razón el patrono o el orador tenían que llamar (vocare) a un jurisperito al litigio (ad-vocare), a una persona, que precisamente por la forma de ser llamada ad-vocare, la denominaron el que fue llamado (ad-vocatus, a-vocatus, a-bocatus, a-bogado, abogado), para que éste con su preparación y habilidad en las cuestiones jurídicas, asistiese al patrono o al orador en su oficio de defensa.

De esa manera, los primeros abogados (advocati) esencialmente no han cumplido otro oficio, que el que tuvieron los jurisconsultos, respondiendo de jure.

Más adelante la pluriforme complejidad y confusión del derecho romano exigieron de parte del orador, que su habilidad oratoria sea completada especialmente con una precisa preparación jurídica, para poder hacer frente en forma eficiente a cualquier imprevisto que se presentara.

Frente a tales exigencias, el patrono tuvo que contentarse con el papel silencioso de una amigo-abogado y ceder su lugar a un orador jurídicamente preparado, o a un abogado (advocatus), que supo destacarse también con su elocuencia.

Esta unificación de los dos oficios (orador y jurisconsulto) fue el punto nivelador entre el abogado-jurisconsulto y el defensor-orador, ya que para lo futuro, era ya indiferente que el brillante orador se destacase con igual habilidad en el Derecho, o que el destacado jurisprudente-abogado se hiciese más famoso con su brillante oratoria.

Lo importante fue la fusión de las dos diferentes funciones con iguales calidades en una sola persona: el abogado (advocatus).

Dr. Pedro López Elías

Fuentes:

  • Ávila, Aleix, La representación procesal en el Derecho Romano.
  • Cicerón, M. T., De Officis y Sobre el Orador.
  • Gayo, Institutas.
  • Gutiérrez-Alvis, Faustino, Diccionario de Derecho Romano.
  • Justiniano, Digesto.
  • Maynz, Carlos, Curso de Derecho Romano.
  • Zoltan, Kornel, Advocatus Romanus.
  1. julio 15, 2020

    Muy buena explicacion de lo que es la abogacia.
    Felicidades.

  2. diciembre 28, 2020

    EXCELENTE, gracias por compartir…

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

© 2018 by LEFP

logo-footer

            

error: Content is protected !!