Reformas a decretos de financiamientos

Por: Mtro. Gónzalo Rojas García

El 21 de abril de 2020, el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF). Actualmente, la iniciativa se encuentra pendiente de dictaminación por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y pendiente de opinión en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, ambas de la Cámara de Diputados.

La iniciativa presenta varias reformas en los rubros generales de atención a la contingencia sanitaria, el fortalecimiento a la infraestructura y el fortalecimiento al financiamiento en general y responsabilidad hacendaria, en el marco de la LDF.

En este artículo nos concentraremos en enunciar las dos propuestas de reformas relacionadas con el contenido de los decretos de autorización de financiamientos:

  1. Comprobación del análisis previo del destino y la capacidad de pago. Se propone adicionar una fracción VI al artículo 24 de la LDF, para señalar que la autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá especificar que se aprobó cuando menos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura Local y previo análisis del destino y capacidad de pago del Ente Público. Para el cumplimiento de dichos requisitos, el Ente Público, al momento de ingresar la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (RPU), podrá adjuntar el documento emitido por la Legislatura Local mediante el cual se acredite el quórum y el sentido de la votación y en el que se especifique que se realizó previo análisis del destino y capacidad de pago.

En realidad, más que una idea novedosa, lo que trata la iniciativa es de subsanar una deficiencia de la LDF. Actualmente, el Reglamento del RPU ya prevé la acreditación del análisis del destino y la capacidad de pago, mediante la presentación del quórum y el sentido de la votación según lo señalado en su artículo 25, fracción II, inciso f), que a la letra establece:

“Artículo 25. Para la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos contratados a un plazo mayor de un año, el Solicitante Autorizado deberá proporcionar lo siguiente:

II. La autorización de los Financiamientos por parte de la Legislatura Local en la que se especifique lo siguiente:

f) Que se autorizó por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura Local, y previo análisis del destino y capacidad de pago. Para el primer caso, se deberá adjuntar el documento emitido por la Legislatura Local mediante el cual se acredite el quórum y el sentido de la votación”.

Este es uno de los tantos ejemplos que existen en el Reglamento del RPU, sobre violación al principio de subordinación normativa del reglamento a la ley, toda vez que dicho reglamento, en lugar de hacer efectivo o facilitar la aplicación de la LDF, muchas veces la contraria, la excede o la modifica.

  • Vigencia. La iniciativa propone reformar el plazo máximo por el que se autoriza la contratación de financiamientos y obligaciones. Actualmente, dicha autorización está limitada a dos ejercicios fiscales como máximo. La propuesta sugiere ampliar la vigencia de los decretos de autorización hasta por tres años a partir del ejercicio fiscal en que se realice su aprobación. Asimismo, se precisa que, tratándose de autorizaciones previstas en las Leyes de Ingresos estatales, la vigencia será por el ejercicio en el que se encuentre vigente dicha Ley. Consideramos que esta propuesta proporciona un poco mayor de claridad a la vigencia de los decretos de autorización; y resuelve uno de los problemas que en la práctica surgen en torno a los decretos de autorización que son aprobados en el último trimestre del año, pues sucede que si un decreto es aprobado por el Congreso Local en el último día del mes de diciembre, entonces se entiende que con ese solo día habrá agotado el primero de los dos ejercicios fiscales en que es vigente. No obstante, la iniciativa conculca las facultades de los Congresos Locales, toda vez que, según la propuesta, el cómputo de la vigencia debe contarse a partir de su aprobación por la Legislatura, sin importar lo que los Congresos el inicio de vigencia de un decreto de autorización.

Por tanto, en lo que respecta a las reformas de los requisitos de decretos de autorización de financiamientos, se requiere una mayor precisión jurídica para subsanar las deficiencias de la LDF en esa materia, permitiendo sí que los decretos de autorización cuenten con un mayor plazo de vigencia, pero sin que se le impida a los Congresos Locales la decisión, por lo menos, de señalar a partir de cuándo pueden comenzar su vigencia.

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