Deuda_Pública_Tlaxcala_López_Elías_Finanzas_Públicas_Municipios

Gonzalo Rojas García[1]


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuenta con un sistema de alertas que mide el nivel de endeudamiento de los Estados y Municipios a partir de la información de los financiamientos que tengan inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sean ingresos de libre disposición.

Desde la implementación de dicho sistema en 2016, trimestralmente la SHCP ha tenido que aclarar que el Estado de Tlaxcala no es objeto de la medición del sistema de alertas, toda vez que no cuenta con financiamientos inscritos en el Registro Público Único, es decir, que no tiene deuda pública.

Existe la percepción de que el marco jurídico del Estado de Tlaxcala le impide a dicha entidad contratar financiamientos, pero esto no es del todo cierto. Hasta antes de 1997, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala no preveía precepto alguno sobre endeudamiento local. Fue gracias a una reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de abril de ese año, cuando se adicionó al artículo 101 de la Constitución Local la previsión de que el Estado y los Municipios de Tlaxcala pudieran contratar deuda siempre que el monto no fuera superior al 3% del presupuesto inicialmente autorizado al Estado, y que dicha deuda fuere liquidada a más tardar el año fiscal inmediato posterior, no pudiendo contratar nuevos créditos mientras existiesen adeudos derivados de créditos anteriores.

El 1 de agosto de 2008, el referido artículo 101 de la Constitución Local sufrió una reforma que estableció nuevas reglas para el endeudamiento del Estado y los municipios de Tlaxcala. Se precisó que los empréstitos debían tener como destino las inversiones públicas productivas y que su contratación debía ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura Local. También la reforma modificó los porcentajes de endeudamiento: para el gobierno del Estado estableció un límite no mayor al 20% de su presupuesto anual, y para los municipios un porcentaje no mayor al 15% de su presupuesto. En ambos casos, permaneció la regla de que no se podrían contratar nuevos créditos si existían adeudos de créditos anteriores.

En su momento, el requisito de contar con la aprobación de las dos terceras partes del Congreso Local para contratar deuda, se vio como un fuerte candado que imposibilitaba dicha operación; sin embargo, con la reforma a la Constitución Federal publicada el 26 de mayo de 2015, específicamente al artículo 117, fracción VIII, el requisito del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura Local se volvió una regla aplicable para todos los Estados y Municipios del país. 

En noviembre de 2016, el Congreso de Tlaxcala reformó su ley de deuda pública para adecuarla a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de abril de 2016, aunque con un mayor número de restricciones. Por ejemplo, la ley de deuda pública de Tlaxcala requiere que en cada proceso competitivo se invite por lo menos a una institución de la banca de desarrollo, y que en los montos de endeudamiento se respeten los porcentajes marcados por la Constitución Local más los que indique el techo de financiamiento neto. En el caso de los créditos a corto plazo, el monto no debe exceder el 3% de los ingresos totales y deben quedar totalmente pagados dentro del mismo ejercicio en que fueron contratados.

Por lo tanto, el marco jurídico de Tlaxcala sí faculta al Estado y a los Municipios a contratar deuda pública, sin embargo, hay varios requisitos que, en comparación a otras entidades, restringen su operación.

[1] Gonzalo Rojas García es Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Historia Internacional por el CIDE y Director Jurídico de López Elías Finanzas Públicas.

 Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión del Grupo López-Elías.

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