Información Pública_ López Elías Finanzas Públicas

Por Daniela Chuc Solís[1]


El derecho de acceso a la información forma parte del derecho fundamental a la libertad de expresión, el cual consiste en la potestad que tiene toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, las que a su vez tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.[2]  

Este derecho se encuentra reconocido en los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 4 de la Carta Democrática Interamericana.

En específico, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa:

«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En México, el derecho de acceso a la información se encuentra consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de mayo de 2015. Esta ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos que garanticen el derecho de acceso a la información en posesión de todo sujeto obligado, a saber: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. Su importancia radica, entre otros aspectos, en que establece el fundamento legal para que los ciudadanos podamos conocer el uso y destino de los recursos públicos.

Derivado de las reformas a la Constitución Federal, se creó un organismo constitucional autónomo que se rige por la LGTAIP y por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), garante en el ámbito federal, del cumplimiento de dos derechos fundamentales:

  1. Acceso a la información pública, para que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicatos; o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad entregue la información pública que solicite cualquier ciudadano, y
  2. Protección de datos personales, para el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) que toda persona tiene con respecto a su información.

De igual forma, el INAI conoce de los recursos que interpongan los particulares en contra de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información. Su funcionamiento se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

En cumplimiento a las disposiciones de la LGTAIP, se creó una plataforma nacional de transparencia (https://www.plataformadetransparencia.org.mx/), en formato electrónico, disponible para todo ciudadano que cuente con internet, a través de la cual se pueden realizar búsquedas de información que los sujetos obligados deben actualizar por lo menos de manera trimestral; o bien, por medio de ella, cualquier persona puede presentar solicitudes de acceso a la información pública.

La LFTAIP determina que en la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y que atienda las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

Una de las obligaciones en materia de transparencia consiste en que los sujetos obligados constituyan y mantengan actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental. Derivado de ello, el 15 de junio de 2018, se publicó en el DOF la Ley General de Archivos, que determinó las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos, que es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados.

La Organización de Estados Americanos (OEA) considera que el impulso en la garantía del derecho a la información obedeció a diferentes estímulos, pero todos ellos dentro del sistema democrático. Así en México, el estímulo fue preponderantemente político, puesto que la apertura para discutir sobre el tema, y su posterior consagración jurídica, se produjo en el contexto de la evolución de un sistema político que perpetuaba el monopolio del poder del Estado en sólo un partido político, a un sistema multipartidista que garantizara la efectiva alternancia en el poder.[3]

Finalmente, en un sistema democrático, todas las personas tienen derecho a pedir y recibir información pública que les permita participar en los asuntos políticos de su país, así como a monitorear los actos del Estado, para que la gestión pública sea más transparente y responsable; de ahí que el derecho de acceso a la información pública se haya reconocido jurídicamente como un derecho fundamental a nivel internacional. Además, este derecho brinda la posibilidad a los ciudadanos de conocer ciertas circunstancias que les permitan a su vez, tomar decisiones informadas y acciones concretas, con el fin de mejorar sus condiciones de vida.


[1] Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Campeche y Máster en Administración Pública por el Instituto de Estudios Universitarios. Abogada de Grupo López Elías.

[2] CNDH, México. Derecho de Acceso a la Información Pública. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/noticia/derecho-de-acceso-la-informacion

[3] DGPE – OEA. (2013, mayo). El Acceso a la Información Pública, un Derecho para ejercer otros Derechos.  Disponible en: https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/cortosp8.pdf

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión del Grupo López-Elías.

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