Por: Brayan Cruz Cruz[1]
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) define a la transparencia municipal como aquella cualidad de apertura que tienen todas las administraciones municipales para facilitar, en el mayor número de casos posibles, el escrutinio público de sus actividades y de la información pública, que de manera proactiva realizan para sistematizar, generar y compartir información de utilidad para la población[2].
El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la obligación que tienen los Municipios y demás sujetos obligados de garantizar el ejercicio del derecho humano de acceso a la información. Dentro de las obligaciones de transparencia que establece dicho artículo, se encuentra la de preservar la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de objetivos y resultados obtenidos, mismos que deberán ser publicados a través de sus respectivos medios electrónicos disponibles. Por su parte, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (la “Ley General”), los Municipios, al realizar actos de autoridad, recibir y ejercer recursos públicos, adquieren la calidad de sujetos obligados, por lo tanto, están sujetos a cumplir con la obligación de transparentar su actuar.
El artículo 70 de la Ley General establece las obligaciones de transparencia comunes que los Municipios, en conjunto con los demás sujetos obligados, se encuentran obligados a publicar y poner a disposición de toda persona a través de sus respectivos medios electrónicos, o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), dentro de las cuales destacan: la publicación de información relativa al marco normativo, estructura orgánica, facultades, objetivos y resultados, indicadores, directorios, remuneración, contrataciones, declaraciones patrimoniales, sanciones administrativas, trámites, información financiera y relativa a la deuda pública, auditorías, estados financieros, personas físicas y morales a las que se les asigne recursos públicos, procedimientos de contratación, padrón de proveedores y contratistas, resoluciones y laudos, programas, así como estudios financiados con recursos púbicos.
Ahora bien, el artículo 71 de la Ley General establece una serie de obligaciones de transparencia específicas aplicables a los Municipios, dentro de las cuales destacan: el contenido de las gacetas municipales, las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento, votaciones, iniciativas, acuerdos, así como el Plan Municipal de Desarrollo. Asimismo, los Municipios están obligados a transparentar las obligaciones relacionadas a la prestación de servicios públicos municipales a que hace referencia la fracción III del artículo 115 de la CPEUM, tales como: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública municipal y las demás que determinen las legislaturas locales.
Por otra parte, el artículo décimo transitorio de la Ley General dispone que los municipios con población menor a 70 mil habitantes pueden cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias; solicitando, de manera subsidiaria al organismo garante estatal, divulgue sus obligaciones de transparencia a través de internet.
Dentro de las principales limitaciones a las que las administraciones municipales se enfrentan para garantizar un acceso efectivo del ejercicio del derecho humano de acceso a la información, se encuentran principalmente: la insuficiencia presupuestal para implementar la apertura a la cultura y a la transparencia municipal, el poco convencimiento de las autoridades municipales del valor de la transparencia, así como la falta de infraestructura y recursos tecnológicos en la materia.
La Organización de los Estados Americanos (OEA) propone una serie de recomendaciones[3] para avanzar en la promoción y protección del acceso a la información pública, tales como: la adopción de esquemas de publicación ágiles y modernos, a efectos de minimizar la necesidad de que los individuos presenten solicitudes de información; así como la promoción de mecanismos que permitan monitorear y evaluar la aplicación de la normativa y las prácticas de las instituciones obligadas a cumplir con la ley.
Además de las recomendaciones anteriores, otras medidas para mejorar la protección y promoción del acceso a la información pública consisten en: responder oportunamente a solicitudes planteadas, evitar el uso excesivo de prórrogas, generar respuestas claras y completas, generar información proactiva, realizar campañas de promoción de la cultura y el derecho de acceso a la información, capacitar a funcionarios, destinar a las administraciones municipales el presupuesto necesario para que éstos puedan obtener los recursos indispensables de infraestructura y tecnología en materia de transparencia.
De esta manera, promover y garantizar la transparencia dentro del ámbito de la administración pública municipal resulta de gran importancia, ya que, de acuerdo con el INAI, la transparencia y la apertura de los procesos de gobierno son vitales para que la sociedad pueda otorgar su confianza y respaldo a las acciones de gobierno, en miras a un mejor entorno social que se traduzca en el desarrollo de un bienestar para sus habitantes[4].
[1] Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de México y abogado en Grupo López Elías.
[2] Diccionario de Transparencia y Acceso a la Información Pública, elaborado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), 2019.
[3] Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobado mediante Resolución AG/RES. 2885 (XLVI-0/16) en la Segunda Sesión Plenaria de la Asamblea Genera, celebrada el 14 de junio de 2016.
[4] Guía para Municipios y Alcaldías, una propuesta de Gobierno Abierto, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), 2020.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión del Grupo López-Elías.