Lic. Tomás Viloria Mendoza

Primera parte

Una de las principales disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, es la Responsabilidad Hacendaria y Financiera que deben tener las entidades federativas, los municipios, así como sus organismos descentralizados para mantener un manejo sostenible de las Finanzas Públicas. 

En este sentido, la administración financiera deberán realizarla aplicando reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas y generen condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero.

Dentro de los criterios y reglas, deberán considerar principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

El manejo sostenible de las Finanzas Públicas se entiende como el equilibrio financiero partiendo del principio de “Saldo Cero”, esto significa que al final del ejercicio el balance entre Ingresos y Egresos genere un resultado mayor o igual a cero. Considerando lo anterior, los estados y municipios ya no podrán generar déficits financieros y solo podrán presupuestar sus gastos por el mismo monto autorizado en su Ley de Ingresos del año correspondiente.

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Para lograr lo anterior, la Ley de Disciplina Financiera en el Capítulo I del Título Segundo establece las siguientes Reglas de Disciplina Financiera:

  • La elaboración de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos deberán ser conforme a las disposiciones de la legislación local, a las de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las normas del Consejo Nacional de Armonización Contable, considerando objetivos, parámetros cuantificables e indicadores de desempeño. 
  • Además, deberán ser congruentes con el plan estatal de desarrollo y con los programas que se deriven del mismo e incluirán cuando menos lo siguiente: 
  • Objetivos anuales, estrategias y metas.
  • Proyecciones de finanzas públicas que consideren las premisas de los Criterios Generales de Política Económica, abarcarán un periodo de 5 años adicionales al ejercicio fiscal, se revisarán y en su caso de adecuarán en forma anual.
  • La descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, considerando los montos de la deuda contingente y las propuestas, programas o estrategias para enfrentarlos.
  • Un análisis de los resultados financieros de los últimos 5 años, en forma adicional al ejercicio fiscal.
  • El estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores, que deberá actualizarse cada 3 años, en el que se incluya en el mismo, la población afiliada, la edad promedio, el tipo de prestaciones otorgadas, el monto de reservas, el periodo de suficiencia y el balance actuarial a valor presente.         

La principal responsabilidad financiera de las entidades federativas y de los municipios es tener y mantener un Balance Presupuestario Sostenible de Ingresos Totales, así como de Ingresos de Libre Disposición, al respecto la LDF contempla las siguientes disposiciones:

  • El Gasto presupuestado aprobado por la legislatura y el que ejerza el Ejecutivo de la Entidad Federativa, deberá contribuir a lograr un Balance presupuestario sostenible, por lo que al final del ejercicio fiscal, el balance bajo el momento contable devengado deberá ser mayor o igual a cero.
  • El Financiamiento que contrate la Entidad Federativa, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas.
  • La Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, sin embargo en estos casos el Ejecutivo de la Entidad Federativa, deberá informar a la Legislatura local de los siguientes aspectos:
  •  
  • I. Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo;
  • II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y
  • III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.

Las Entidades Federativas podrán incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo en los siguientes casos:

  • I. Se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en términos reales, se tenga como consecuencia una disminución en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y ésta no se logre compensar con los recursos del FEIEF (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas).
  • II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o
  • III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente. 
  • Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
  • No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o con cargo a Ingresos excedentes.
  • Las Entidades Federativas deberán prever en el presupuesto de egresos recursos para atender a la población afectada por desastres naturales, así como para los daños causados a la infraestructura pública estatal y llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales.
  • El monto de dichos recursos los determinará cada Entidad Federativa, sin embargo como mínimo deberá corresponder al 10 por ciento de la aportación realizada por la Entidad Federativa para la reconstrucción de la infraestructura dañada que en promedio se haya registrado durante los últimos 5 ejercicios, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, este monto se validará a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, y deberá ser aportado a un fideicomiso público que se constituya específicamente para dicho fin.
  • Continúa en el siguiente capítulo

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