Mtro. Gonzalo Rojas García

Con motivo de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2018 a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en adelante la “Ley de Disciplina Financiera”), surgieron muchas dudas, expectativas y nuevas opiniones. Una de ellas fue que dejaba de ser obligatoria la presentación de las negativas de participación, emitidas por las Instituciones Financieras que decidían abstenerse de participar en un proceso competitivo para la contratación de deuda pública. Pero ¿esto es realmente cierto? ¿la presentación de las negativas de participación dejó de ser obligatoria? Para entender dicha situación, es necesario ir por partes.

En primer lugar, la Constitución Federal establece que la deuda pública que contraten los Estados y Municipios deberá realizarse bajo las mejores condiciones de mercado (art. 117, fracción VIII). Esta condición es reiterada en la Ley de Disciplina Financiera (art. 25), la cual especifica además que el secretario de finanzas o tesorero municipal, según corresponda, será el responsable de confirmar el cumplimiento de tal situación (art. 26).

            La manera de acreditar que la contratación de deuda pública se ha realizado bajo las mejores condiciones de mercado, es a través de la implementación de un proceso competitivo. Para ello, la Ley de Disciplina Financiera prevé en sus artículos 26 y 29 una serie de reglas básicas que debe seguir todo proceso competitivo, y que se detallan en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos (en adelante los “Lineamientos”).

            Ahora bien, para acreditar que el proceso competitivo es realmente competitivo, el Ente Público debe demostrar que invitó a un cierto número mínimo de Instituciones Financieras. Son dos los documentos que le servirán al Ente Público para lograr ese propósito, primero, las ofertas de la Instituciones Financieras participantes y, segundo, las negativas de participación en el proceso competitivo de dichas Instituciones Financieras.

            El texto actual de la Ley de Disciplina Financiera claramente establece que “el Ente Público estará obligado a presentar la respuesta de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta” (art. 26, segundo párrafo, fracción III); sin embargo, no especifica el sujeto ante quién está obligado el Ente Público a presentar las negativas de participación, ¿debe presentarlas a las demás Instituciones Financieras competidoras? ¿al Registro Público Único? ¿a la ciudadanía a través del portal de internet del Ente Público?

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Los Lineamientos, por su parte, reiteran lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera, pero tampoco especifican ante quién debe el Ente Público presentar las negativas de participación de las Instituciones Financieras:

                 9. “[…] Para continuar con el proceso competitivo, el Ente Público deberá obtener como mínimo dos Ofertas Calificadas, […] así como, en su caso, la negativa por escrito de las Instituciones Financieras o Prestadores de servicios que no presentaron Oferta. En este último caso, el Ente Público deberá presentar las negativas que demuestren que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, segundo y cuarto párrafos de la Ley”.

            La obligatoriedad de presentar las negativas de participación de las Instituciones Financieras (sin especificar nunca el sujeto ante quien debe presentarlas) se reafirma en varias partes de los Lineamientos, por ejemplo, en los numerales 12, inciso k); 23; y 49, último párrafo. Por lo tanto, ¿de dónde viene la idea de que la presentación de las negativas de participación dejó de ser obligatoria? Resolveremos la cuestión en una segunda entrega.

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